Aunque desde 2008 la AEPD (Agencia Española de Protección de
Datos) dictaminó que el número de teléfono no es un dato personal, son muchas
las controversias surgidas alrededor de este tema, así como diferentes interpretaciones que los
datos que un individuo de a pie puede considerar como ‘personal’ lo sea o no,
según la misma agencia.
La ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, que ejerce como
normativa para la Protección de Datos de Carácter Personal, define (y defiende)
que el dato personal es cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables. Dentro de estos datos podemos encontrarnos que
un ciudadano tiene los siguientes datos protegidos:
- Email o cuenta de correo electrónico es considerado como un dato personal y dentro de la LOPD, se puede identificar a una persona física al estar vinculada a otros datos.
- Direcciones IP de la empresa también es considerada como dato personal ya que el operador que la asigna puede deducir el titular de la misma.
- El número de DNI puede parecer obvio ser
considerado como dato personal y así lo recoge el informe presentado por la
LOPD con número 0334/2008.
- La imagen, de la que tantas veces se avisa en
circuitos de videovigilancia para poder grabar lo que suceda y que deben
cumplir con lo que la AEPD dispone si el usuario quiere modificar o borrar los
mismos. Youtube, Redes Sociales o Internet como medio de difusión también estarían
regulados en este marco, regulados por derechos ARCO (acceso, rectificación,
cancelación y oposición).
- La vivienda y el número de la finca registral,
también ambos están considerados como datos identificables.
Los que no son directamente tratados como tales:
- El número de matrícula, que ha generado multitud
de opiniones ya que la interpretación del informe jurídico 425/2001 de la AEPD
debería darnos a entender que dado exige un interés legítimo para su consulta
por parte del solicitante debe ser tratado como dato de carácter personal, pero
una sentencia de la Audiencia Nacional a 20 de diciembre de 2013 dice que “en
ningún caso identifica a una persona, ya que el conductor de vehículo ni
siquiera tiene porqué ser el titular del mismo”, con lo que si está acompañada
de otros datos que identifican a una persona física sí serán datos de carácter personal,
pero en caso contrario no.
- El número de teléfono, sucede lo mismo y aunque
ha habido multitud de sanciones referentes al número de teléfono por cesiones
indebidas, el informe 285/2006 reconoce que es carácter personal cuando "se
asocie a datos identificativos adicionales como pueden ser la dirección y esta
se almacene con el número llamante", parece que por sí mismo no lo sería.
No obstante la nueva normativa de protección de datos de la
Unión Europea protegerá cualquier dato que permita identificar a una persona
identificada o identificable, en las que también se incluye en la misma:
huellas o incluso grabaciones de voz. Esto permite adecuar un marco de
actuación para la regulación del mercado digital europeo que, desde el 2012, la
Comisión Europea marcó como objetivo prioritario.
La propia AEPD pone a disposición de todos los ciudadanos
una
Guía para informar de los derechos y obligaciones de las empresas frente al
tratamiento de los datos de carácter personal, y es que, en la era digital en
la que todas las empresas tratan del BIG DATA muchas veces nos olvidamos de que
detrás de todo ello siguen prevaleciendo los derechos fundamentales de los
ciudadanos, ya que no debemos olvidar del carácter secreto que requieres de
consentimiento expreso como la raza, la salud, la religión, la ideología, las
creencias o la vida sexual.
En Digital Virgo cumplimos con la LOPD 15/1999 y su
reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de manera
prioritaria para nuestros clientes y el tratamiento de datos, así como
garantizar la seguridad de los ficheros, las medidas de seguridad o la
información proporcionada sea la óptima.